El fracaso de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada

El fracaso de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada

 

La figura del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” (ERL) se creó por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, Ley de Emprendedores, y a ella se pueden acoger tanto los que ya sean autónomos como los nuevos emprendedores. Pero aunque se denomine de “Responsabilidad Limitada” sólo protege la vivienda habitual de la responsabilidad que pudiera derivar de ciertas deudas empresariales y siempre que se cumplan determinados requisitos.

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¿Cómo limitar la responsabilidad del emprendedor?

Como ya indicaba en Emprender como autónomo o sociedad, la desventaja principal del autónomo con respecto a la S.L. es que éste responde con todos sus bienes presentes y futuros de las deudas y responsabilidades que resulten de su negocio.

Y lo hace tanto con los bienes afectos a la actividad empresarial como los que no lo están, por lo que no se separa el patrimonio personal y empresarial. La Ley de Emprendedores, con el objetivo de fomentar la cultura emprendedora en España, excluye la vivienda habitual del emprendedor de la responsabilidad por las deudas con proveedores y acreedores comerciales siempre que se cumplan determinados requisitos.

¿Quién puede ser Emprendedor de Responsabilidad Limitada?

Toda persona física que realice cualquier actividad empresarial o profesional y que con carácter voluntario decida adquirir tal condición.

No es necesario que se trate de una actividad nueva, sino que pueden acogerse a este régimen empresarios o profesionales que ya estuviesen ejerciendo su actividad con anterioridad.

Beneficios de ser ERL

Excluir la vivienda habitual de la responsabilidad por deudas originadas por la actividad desarrollada.

El valor de la vivienda habitual no puede superar los 300.000 euros (450.000 euros en poblaciones de más de un millón de habitantes). La valoración se determinará conforme a lo dispuesto para calcular la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.

¿Protege al ERL frente a todas sus deudas?

No, sólo frente a las que se originen en su actividad empresarial o profesional. Por lo tanto, seguirá respondiendo con todos sus bienes, incluida la vivienda habitual:

  • por las deudas no empresariales o profesionales, es decir, las particulares o familiares, ajenas al ámbito empresarial.
  • por las contraídas con anterioridad a la inscripción en el Registro Mercantil de la condición de ERL.
  • por las deudas con las administraciones tributarias.
  • por las deudas con la Seguridad Social.
  • si queda acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable que actuó con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.

Trámites para ser Emprendedor de Responsabilidad Limitada

1# Comparecer ante notario para declarar formalmente su voluntad de adquirir la condición de ERL, indicando:

  • la actividad empresarial o profesional que se va a ejercer, con su código CNAE.
  • la identificación de la vivienda habitual que va a quedar excluida de la responsabilidad.

2# El notario llevará a cabo las inscripciones correspondientes en el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad. La adquisición de la condición de ERL será publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Obligaciones del ERL

  1. Deberá hacer constar en toda su documentación su condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL” o haciendo referencia a los datos registrales.
  2. Deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional y depositarlas en el Registro Mercantil.

Si transcurren siete meses desde el cierre del año sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Pero recuperará el beneficio en el momento de la presentación de las cuentas.

A la vista de los anteriores requisitos y obligaciones resulta fácil entender por qué el Emprendedor de Responsabilidad Limitada ha pasado totalmente desapercibido en la práctica. Analizando la estadística registral, 13 autónomos adquirieron la condición de ERL en 2013, 51 lo hicieron en 2014, 27 en 2015 y desde enero hasta junio de 2016, sólo 7 frente a las 28.306 sociedades anónimas o limitadas unipersonales constituidas en el mismo período de tiempo.

Críticas a esta figura

  • Denominación engañosa: No se limita la responsabilidad patrimonial universal del emprendedor, sólo se protege su vivienda habitual de las reclamaciones de sus acreedores comerciales, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
  • Se esperaba una figura que permitiera separar el patrimonio personal del empresarial, de forma que el emprendedor individual viera más seguro emprender un negocio. Se podía haber seguido el ejemplo francés que afecta determinados bienes a la actividad empresarial, de forma que el patrimonio personal es inembargable.
  • Trámites burocráticos caros y complicados: notario, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, depósito de cuentas lo que conlleva la obligación de llevar una contabilidad mas detallada que la exigida a un autónomo. Si la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada se hubiera planteado de forma que el empresario pudiera ahorrarse los trámites que supone constituir una sociedad tendría sentido su existencia. Sin embargo, las formalidades que ha de cumplir un ERL son incluso más complicadas que las de constituir una sociedad unipersonal. Parece que el principal objetivo ha sido continuar obteniendo beneficio económico de las obligaciones notariales y registrales.
  • Sólo protege la vivienda habitual de las reclamaciones de los acreedores comerciales no de las deudas tributarias y con la Seguridad Social, que son los principales acreedores de los autónomos (el 80% de los emprendedores que fracasan tienen una deuda con Hacienda o la Seguridad Social).
  • Si la vivienda se adquirió con préstamo hipotecario, algo muy habitual, la entidad de crédito seguirá pudiendo recurrir a la vivienda habitual como forma de cobro de su deuda.

¿Cómo limitar realmente la responsabilidad del emprendedor individual?

Existen otras posibilidades para proteger la vivienda habitual de las vicisitudes del negocio a emprender. Por ejemplo, contraer matrimonio en régimen de separación de bienes e incluir la vivienda en el patrimonio del cónyuge. O, incluso sin abandonar el régimen de gananciales, atribuir a la vivienda la calificación de bien privativo del cónyuge.

La Sociedad Limitada Unipersonal permite con muy poco desembolso (3.000 euros en efectivo o mediante aportaciones de bienes como ordenadores o maquinaria) proteger no solamente la vivienda habitual sino todo el patrimonio del emprendedor y frente a todo tipo de acreedores. Y realizando menos trámites que para constituirse como ERL. Además, si acudes a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE), puedes constituir una sociedad en menos de 24 horas y por 100€

Fuente :https://jraeconomistas.com/emprendedor-de-responsabilidad-limitada/?utm_source=ReviveOldPost&utm_medium=social&utm_campaign=ReviveOldPost

 

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