AUTONOMOS SOCIETARIOS

AUTONOMOS SOCIETARIOS

Los autónomos societarios pagan hasta 6.400 euros más que un trabajador por cuenta propia que inicie la actividad por no poder aplicar la tarifa plana. Como ya señalé en Emprender como autónomo o sociedad este es uno de los motivos que pueden inclinar la balanza al iniciar un negocio.

El autónomo societario es aquel que:

  • ejerce funciones de dirección o gerencia como administrador o consejero
  • o es socio trabajador,

siempre que posea el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.

Tendrá este control cuando:

  1. le pertenezca el 33% del capital social (el 25% si es administrador)
  2. el 50% del capital esté en manos del cónyuge o de los familiares de hasta segundo grado que convivan con él.

Puedes estudiarlo con más detalle aquí.

Autónomos societarios y sus cotizaciones en el RETA [Ocultar]

Base mínima especial para autónomos societarios

Desde el año 2014, la ley equipara a los autónomos societarios con aquellos que tengan diez o más trabajadores a su cargo.

Los obliga a cotizar por la base mínima establecida en el Grupo 1 del Régimen General, que está directamente relacionada con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Y que es más alta que la base mínima de cotización de un autónomo que no reúna estas características.

Desde el año 2014, los autónomos administradores o socios de una empresa pagan un 20% más en su cuota a la Seguridad Social que los trabajadores autónomos que no lo son.

Pero esta diferencia de cotización se amplió aún mas en 2017. La fuerte subida del SMI (8%) provocó que la cuota mínima para los autónomos societarios pasara de 319,16 euros en 2016 a 344,71 euros en enero de 2017.

Sin embargo, la cuota mínima para los otros autónomos se regula en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) y estuvo congelada hasta que se aprobaron a mitad de 2017. Después, sólo aumentó el 3% pasando de 267,03 euros a 275,02 euros.

Ante las quejas de este colectivo, la nueva ley de autónomos aprobada el pasado octubre desvincula la cotización del autónomo societario del Grupo 1 del Régimen General para regularla en la LPGE.

Al no haberse aprobado todavía los presupuestos para 2018, la desvinculación no se ha podido llevar a la práctica. Por tanto, la base mínima y la cuota de cotización del autónomo societario subirán desde el 1 de enero de 2018 un 4%. La misma proporción que el SMI del que depende la cotización del Grupo 1.

La cuota mínima de los autónomos societarios sube en 2018 un 4% mientras que la de los demás autónomos sigue congelada a la espera de la aprobación de la LPGE Clic para tuitear.

La situación como autónomo societario prevalece sobre las demás

Todavía hay autónomos a los que no se les ha aplicado esta subida. Todos aquellos que se dieron de alta como trabajador por cuenta propia eligiendo la base mínima de cotización y posteriormente pasaron a ser socios o administradores de una entidad. Si no comunicaron nada a la Seguridad Social porque ya estaban de alta en el RETA, su cuota siguió siendo la mínima.

Pero es obligación del autónomo comunicar a la Seguridad Social su participación en la entidad, lo que significaría una subida en la cuota que venía pagando.

La comunicación se realiza presentando el modelo TA.0521/5 de Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos de socios, familiares de socios o miembros del órgano de administración de sociedades mercantiles capitalistas.

Hasta el 2014 esta comunicación no tenía efectos económicos sobre la cotización. Desde entonces, los autónomos societarios y que realicen una actividad económica simultáneamente, están obligados a cotizar por la base mínima establecida en el grupo 1 del Régimen General (1.198,90 euros en 2018). Prevalece así el alta como autónomo societario sobre las demás.

La falta de comunicación supone una regularización por parte de la Seguridad Social en el momento en que se percate de la situación. Además, puede cobrar intereses de demora o incluso sancionar por la irregularidad.

Voy a ser autónomo societario ¿Puedo aplicar la tarifa plana?

El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, introdujo la llamada “tarifa plana” para los nuevos autónomos.

Pero la Tesorería General de la Seguridad Social no deja aplicar estas reducciones y bonificaciones a los socios y administradores de entidades mercantiles.

El argumento jurídico que esgrime es que en el texto que hace referencia a la tarifa plana se incluye expresamente a los miembros de una Cooperativa o a los socios de una Sociedad Laboral como los únicos beneficiarios además de los autónomos personas físicas.

La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo, incluye dentro de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo la regulación de la tarifa plana en su artículo 31.

Si el artículo 1.2 c) de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo declara expresamente comprendidos en su ámbito de aplicación a los autónomos societarios ¿Por qué sigue sin ser aplicable a este colectivo la tarifa plana?

A día de hoy, la Tesorería General de la Seguridad Social está denegando este derecho. Para conseguirlo obliga a demandarla en la jurisdicción contencioso administrativa.

Pero cada vez son mas las sentencias que abren la puerta a que los autónomos societarios puedan aplicar la tarifa plana de 50 euros.

Sentencias favorables a aplicar la tarifa plana a autónomos societarios

Las primeras en estimar los recursos presentados fueron la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec. 1125/2013, de 30 de enero de 2015 así como la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec. 4294/2014, de 21 de mayo de 2015.

Pero continúan dictándose sentencias favorables como la del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Rec. 1894/2015, de 13 de abril de 2016 y la del TSJ de Castilla la Mancha, Rec. 593/2016, de 28 de febrero de 2017.

  • Los Tribunales consideran que el socio o administrador de las sociedades mercantiles capitalistas está incluido en el ámbito subjetivo del Estatuto del Trabajador Autónomo. La mención expresa que la Ley hace a los socios de sociedades laborales y de cooperativas es porque éstos no se consideran incluidos en dicho Estatuto.
  • A los efectos de la aplicación de estos beneficios, el artículo 30 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo considera como trabajadores autónomos a los incluidos en el RETA. Por tanto, también deben considerarse incluidos los autónomos societarios.
  • Señalan que la interpretación restrictiva que hace la Tesorería General de la Seguridad Social va en contra de los estímulos al autoempleo, reflejados en las exposiciones de motivos de las distintas normas.
  • Consideran que hay que respetar el espíritu y finalidad de la ley para fomentar el emprendimiento y apoyo a los nuevos autónomos, sin distinción ni discriminación entre los autónomos.

El hecho de que un emprendedor decida iniciar su actividad a través de una sociedad no debe cambiar su condición de autónomo. No puede suponerle una condición menos favorable que aquel que ha decidido emprender como persona física.

¿Puedo reclamar? ¿Cómo lo hago?

Si tienes más de 30 años, pagarás de más aproximadamente 5.100 euros durante los 24 meses que dura la bonificación. Para los menores de 30 años o mujeres menores de 35, la cantidad será aún mayor (por encima de los 6.400 euros).

Procedimiento para reclamar:

  • Cuando te das de alta en el RETA, tienes 30 días para presentar un recurso de alzada contra esa resolución de alta en la que no figura por ningún lado el reconocimiento de la tarifa plana. La administración probablemente lo denegará y ya podrás acudir al contencioso administrativo.
  • Si ya estás de alta en autónomos también puedes reclamar las bonificaciones que podrías haber aplicado estos años. Deberás presentar una solicitud de ingresos indebidos en la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo para hacerlo es de 4 años. Si te lo deniegan, podrás acudir al contencioso administrativo. Y será el Juez el que se pronuncie sobre si esa devolución todavía no prescrita te corresponde o no.

Como imaginas, este proceso no es nada rápido. Pero a tenor de las últimas modificaciones y sentencias, es posible que la Seguridad Social reconozca pronto el derecho de los autónomos societarios a aplicar la tarifa plana sin tener que litigar.

Fuente : https://jraeconomistas.com/autonomos-societarios/

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