Contenido y requisitos de las facturas

Contenido y requisitos de las facturas

Factura completa:

Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
Será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:
•  Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
•  Las rectificativas.
•  Las que se expidan por los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:
• Que se trate de una entrega intracomunitaria de bienes exenta.
• Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto.
• Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI), y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
j) En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
Lo dispuesto en esta letra se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.
k) En las entregas de medios de transporte nuevos, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
l) En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, la mención «facturación por el destinatario».
m) En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».
n) En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes».
o) En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/Obligaciones_de_facturacion/Contenido_de_las_facturas.shtml

 

Factura simplificada:

a) Número y, en su caso, serie.
b) Fecha de expedición.
c) Fecha de operación si es distinta de la de expedición.
d) NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor.
e) Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
f) Tipo impositivo, y opcionalmente también la expresión “IVA incluido”
g) Contraprestación total.
h) En las facturas rectificativas, la referencia a la factura rectificada.
i) En su caso, si se producen las siguientes circunstancias:
– En operaciones exentas referencia a la normativa
– La mención “facturación por el destinatario”
– La mención “inversión del sujeto pasivo”
– La mención “Régimen especial de Agencias de viajes”
– La mención “Régimen especial de bienes usados”.

El Departamento de Gestión Tributaria podrá exigir en determinadas circunstancias la inclusión de menciones adicionales que, en ningún caso, podrán exceder de las exigidas para la factura completa.

El Departamento de Gestión Tributaria podrá autorizar, en determinadas circunstancias, la expedición de facturas simplificadas que no incluyan los requisitos de las letras a), c), f), g) o i) citados anteriormente, así como, el NIF y domicilio del destinatario y la cuota repercutida.

Dichas autorizaciones deberán ser objeto de la debida publicidad.

 

 

Factura simplificada, contenido y requisitos

Factura simplificada, contenido y requisitos

El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La Directiva 2010/45/UE obliga al establecimiento de un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.

Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y pueden emitirse cuando el importe total no exceda de 400 euros, I.V.A. incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o, incluso, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, siempre y cuando, se trate de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.

Con esta entrada, intentaremos resumir como hacer una factura simplificada, contenido y requisitos

Contenido obligatorio

  • Número y serie (ésta última, en caso necesario). Dentro de cada serie, las facturas deben ser correlativas.
  • Fecha de expedición
  • Fecha en que se hayan efectuado las operaciones
  • Fecha en caso de que se haya recibido un pago anticipado (siempre y cuando no coincida con la fecha de emisión de la factura)
  • NIF
  • Nombre y apellidos o denominación social completa
  • Identificación de los bienes entregados o servicios prestados
  • Tipo impositivo aplicado
  • Siempre que una factura esté sujeta a diferentes tipos impositivos, deberán especificarse por separado. Deberá también especificarse las distintas bases imponibles
  • Contraprestación total
  • En el caso de facturas rectificativas, deberá especificarse siempre la factura que está siendo modificada, así como las especificaciones que se modifican

Otros contenidos

El empresario o profesional destinatario pueden requerir también los siguientes contenidos

  • Número de Identificación Fiscal español o, en su caso, europeo, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.
  • La cuota tributaria repercutida

Series diferentes

Deben emitirse en series diferentes las siguientes facturas:

  • Facturas rectificativas
  • Cuando el empresario o profesional que expide la factura tiene varios establecimientos desde los que efectúa sus operaciones
  • Cuando el expedidor realiza operaciones de distinta nauraleza
  • Aquellas que se expidan por los destinatarios de als operaciones por terceros a los que se refiere el artículo 5 del Regal Decreto 1619/2012

Supuestos en los que no se puede emitir factura simplificada

  • Entregas intracomunitarias de bienes
  • Ventas a distancia
  • Operaciones localizadas en el territorio de aplicación del impuestos donde el proveedor no esté establecido o haya inversión del sujeto pasivo
  • Operaciones no localizadas en el territorio de aplicación del impuesto si el proveedor está establecido siempre y cuando las operaciones se realicen fuera de la Union europea o si la operación se realiza en algún estado miembro con inversión del sujeto pasivo y el destinatario no expida factura.

FUENTE . http://www.asesoriaonlineautonomos.com/factura-simplificada-contenido-y-requisitos/

Deja un comentario